TERCERA
LECCIÓN:
LA PRUEBA
OBJETIVA EN NEGLIGENCIA MÉDICA: LA HISTORIA CLÍNICA
La
historia clínica: concepto e importancia
La
historia clínica es un documento privado(1), obligatorio(2) y sometido a
reserva(3) en el cual se registran cronológicamente(4) las condiciones de salud
del paciente(5), los actos médicos(6) y los demás procedimientos ejecutados por
el equipo de salud(7) que interviene en su atención. Como documento privado la
examinaremos al estudiar el valor probatorio. Es obligatorio realizar el
registro escrito (al menos) para quienes prestan el servicio de salud. La
historia clínica es objeto de reserva legal, por cuanto solo pueden acceder a
la información contenida en ella el paciente (usuario), el equipo de salud, las
autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley y solo para
los fines que resultan procedentes conforme dispone la ley.
Tiene implicaciones médico-legales
Por
un lado, es parte del contrato de servicios médicos. La historia clínica es uno de los elementos
probatorios de la diligencia, desde su elaboración formal hasta su transfondo
científico. Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el
testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los
documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la
formación del convencimiento del juez.
Son documentos, los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros,
fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas,
radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general,
todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.
Documento
es todo aquel elemento perceptible por los sentidos del oído, el tacto y la
vista que al ser examinado sirva para comprobar la existencia de un hecho o una
manifestación del intelecto y que, por lo tanto, puede ser llevado físicamente
ante el juez. Es un documento auténtico, que prueba con certeza qué personas lo
elaboraron o firmaron y que en un proceso tiene igual valor que un documento
público. Los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de
las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza.
De
modo que en caso de un proceso judicial, frente al documento no tienen gran
valor las declaraciones ni otro tipo de pruebas con que pretenda desconocerse
lo que ya ha quedado escrito en el momento de su ocurrencia. Se trata de un
documento público/semipúblico: estando el derecho al acceso limitado. Puede
considerarse como un acta de cuidados asistenciales. Existe obligación legal de
efectuarla por normativas vigentes: Ley General de Salud, legislación de
prestaciones sanitarias, Derechos de los Usuarios, Código Deontólogico Médico,
Normas Internacionales.
Es
elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional: tiene un
extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica
profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal
de todos los procesos de responsabilidad profesional médica, constituyendo un
documento médico legal fundamental y de primer orden. En tales circunstancias
la historia clínica, es el elemento que permite la evaluación de la calidad
asistencial tanto para la valoración de la conducta del médico como para
verificar si cumplió con el deber de informar, de realizar la historia clínica
de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el
incumplimiento de tales deberes también constituyen causa de responsabilidad
profesional.
Es
testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos
clínicos y conducta profesional.
Instrumento
de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de informes médico legales
sobre responsabilidad médica profesional. El objeto de estudio de todo informe
pericial sobre responsabilidad médica profesional es la historia clínica, a
través de la cual se valoran los siguientes aspectos: enumeración de todos los
documentos que la integran, reconstrucción de la historia clínica, análisis
individualizado de los actos médicos realizados en el paciente, personas que
intervinieron durante el proceso asistencial, etc.
Dentro del marco
de las negligencias médicas las pericias a realizarse son:
Examen en la
historia clínica: Los peritos analizan la integridad de la historia
clínica que el juzgado les remitirá a efectos de establecer la conducta médica
y la posible infracción al cumplimiento de deberes objetivos de cuidado o
deberes profesionales por parte de los médicos procesados. El examen debe
extenderse a todos los documentos clínicos relacionados con el citado acto
médico: historias de emergencia, reportes operatorios de emergencia y de
operaciones electivas; cuadernos de registros de ingresos, salidas,
hospitalización, cirugías, procedimientos,
Libros, etc.
Eficacia
probatoria de la historia clínica
Es
indiscutible el alto valor probatorio de la historia clínica en un juicio por
responsabilidad médica. Es más, la imposibilidad de la institución de
suministrarla por extravío puede interpretarse como una conducta negligente,
generadora de culpa.
Si
bien no es sostenible que lo no consignado en la historia equivale a lo no
realizado por el médico, es obvio que aquello no debidamente registrado se
presumirá como no realizado, pudiendo probarse lo contrario por otros medios,
lo que de hecho muchas veces resulta difícil. Además, si se concibe la historia
clínica como parte integrante del acto médico, la falla en el registro
constituye en sí misma una debilidad del acto médico eventualmente culpable.
Su
interés como medio de prueba judicial radica en buena medida en el momento en
que fue confeccionada, esto es, meses o años antes de que la fractura de
relación médico-paciente abra paso a la reclamación. Es decir, que el médico no
la confeccionó con la idea de protegerse de una acusación, sino que se trata de
un documento clínico que refleja razonablemente los distintos aspectos del acto
médico en cuestión. Por ello, en la mayoría de los casos, la existencia de una
historia clínica bien confeccionada servirá para descartar la pretendida
malpraxis, pese a ser un documento mayoritariamente elaborado y custodiado por
el demandado.
La
ausencia de la historia clínica no es prueba de la culpa en la atención
brindada a un paciente ni constituye el nexo causal entre el hecho
presuntamente dañoso y el supuesto daño, más aún si se tiene en cuenta que en
los casos de los pacientes institucionales, los profesionales, si bien tienen
la obligación de elaboración de la historia clínica, no son responsables de su
conservación y custodia. Comparto la
tesis según la cual en algunos casos los profesionales de la salud no tienen la
posibilidad de explicar cómo ocurrieron los daños del paciente ni en qué
consistieron. Y es esta la razón por la cual, el tal dinamismo probatorio no
puede conllevar a una presunción de responsabilidad en cuanto no puede
exigírsele actuar de manera diligente en aquello que es imposible desplegarlo.
Es decir, si no participa en la demostración de la causa del daño por ser esta
imposible de definir, no puede responsabilizársele por la causación del daño
que se debate.
Revisadas
diversas sentencias y jurisprudencia, es interesante rescatar que el juzgador
para establecer una responsabilidad en un
homicidio por negligencia no le debe bastar establecer una simple
relación causal (es decir, el Doctor x es el médico tratante de la paciente,
quién falleció cuando se encontraba internada en el Hospital,
consiguientemente, aquel es el responsable de una mala práctica médica. No es
así). Sino que es preciso además, saber si el médico actuó diligentemente o no,
entonces, la observancia del DEBER OBJETIVO DE CUIDADO, la DILIGENCIA DEBIDA,
constituye por tanto, el punto de referencia obligado del tipo de injusto de
este delito. Entonces, para efectos de establecer o descartar esta correlación
es necesario transitar por el camino de la contundencia de la opinión/dictamen
pericial. Teniendo en cuenta la historia clínica.
Finalmente tener
siempre en cuenta que una complicación no significa negligencia médica y que
ante una complicación los pacientes y su familia se apresuran en denunciar por
negligencia médica incluso cuando no hay el mínimo indicio de mala práctica
sanitaria, ni de la institución, ni de los profesionales médicos, ni del
personal de enfermería.
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