QUINTA
LECCIÓN:
PERITAJE EN AUDITORÍA MÉDICA DE CASO
Definición, importancia e implicaciones de la actividad Pericial
La pericia es el
procedimiento que tiene como fin utilizar los conocimientos del profesional, en
este caso de salud, para aclarar una cuestión en la que la solución demanda una
competencia técnica de la que el juez está desprovisto. «Presunción Técnica»,
usando palabras de Fernández Entralgo
«instrumento auxiliar» de la justicia. Su realización se dirige a convencer al tribunal de la exactitud o
inexactitud de las afirmaciones que efectúan las partes en el procedimiento. En
el ámbito jurídico y judicial, con el nombre de pericia médica se entiende el
medio de prueba por el que un médico ajeno al procedimiento judicial o administrativo
en curso aporta sus conocimientos médico-científicos y prácticos y concluye,
sobre el caso planteado, la convicción -absoluta, probable o posible que extrae
de los datos facilitados.
Cuando estas afirmaciones son de carácter médico, se hace necesaria la
búsqueda de un facultativo que las asuma como propias y correctas desde el
punto de vista de la ciencia que practica y conoce. A pesar de la expectativa
que esta actividad probatoria suscita para la resolución de los problemas
médicos en debate, a menudo- ya sea por falta de información completa
facilitada al perito, por la índole biológica del problema o por las
limitaciones de la medicina-, no se llega a afirmaciones de índole absoluta,
sin refutación posible o con evidencia total.
Es más frecuente que los peritos manifiesten en sus dictámenes (forma
escrita del estudio pericial efectuado) la convicción personal a que llegan,
coherente y concordante con los conocimientos médicos del momento, como
consecuencia de las circunstancias siguientes: existencia de una serie de
argumentos científicos convergentes a su conclusión y posibilidad de refutación
científicamente rigurosa de causas alegadas por una de las partes.
El
perito y su competencia profesional
Por parte de los
profesionales de la Salud se debería hacer un esfuerzo por delimitar cuál es el
campo de competencia y sugerir a los magistrados qué elementos pueden
ofrecerse a partir de su saber y
conocimientos. Así se evita la sensación de que las respuestas no aseguran tan
sólidamente sus decisiones como esperan y se evita ofrecer como verdades
científicas opiniones fruto de la interpretación o de posturas ideológicas.
No se es experto en
cualquier cosa por titulación, sino en aquellas cuestiones en que se tiene
entendimiento y experiencia suficiente. La formación continuada para que los
conocimientos estén al corriente de los progresos científicos, el conocimiento
de los aspectos procesales y jurídicos pertinentes y la reflexión ética previa,
que desde la profesión debe hacerse de muchos de estos aspectos, ayudarán a
ello. Cara a aumentar rigor, fiabilidad e imparcialidad; criterios que deben
ser los valorados desde la judicatura.
Clases de pericias
Dentro del marco de las
negligencias médicas las pericias a realizarse son:
a)
Examen en la historia clínica: Los
peritos analizan la integridad de la historia clínica que el juzgado les
remitirá a efectos de establecer la conducta médica y la posible infracción al
cumplimiento de deberes objetivos de cuidado o deberes profesionales por parte
de los médicos procesados. El examen debe extenderse a todos los documentos
clínicos relacionados con el citado acto médico: historias de emergencia,
reportes operatorios de emergencia y de operaciones electivas; cuadernos de registros
de ingresos, salidas, hospitalización, cirugías, procedimientos, Libros, etc.
b)
Examen en la persona del paciente agraviado: Es un
examen indispensable a fin de poder establecer con mayor precisión y
transparencia la lesión sufrida, su naturaleza y sus características, su
gravedad y la inhabilidad o incapacidad que se deriva en perjuicio del
agraviado.
c)
Examen de cadáveres: Los
peritos médicos legistas efectúan la necropsia correspondiente en el cadáver de
la persona agraviada, a efectos de determinar la causa de la muerte. Se
llevarán a cabo estudios de carácter macroscópico y microscópico con esta
finalidad.
Condición del perito y
peritaje medico legal
El Perito
de Parte:
Requerido directamente por
una de las
partes, previamente al inicio del
procedimiento judicial, a quien se encarga la emisión de un
dictamen pericial con
el objetivo de adjuntarlo a
la demanda/querella o
contestación de la demanda/escrito de
defensa. Conforme indica el artículo 165° del Código de Procedimientos
Penales: El inculpado y la parte civil pueden nombrar, por su cuenta, un perito
cuyo dictamen se añadirá a la instrucción.
El Perito
Oficial:
Perito Médico Forense.
Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Perito Médico
Legista. Ministerio Público.
El Perito
Judicial:
Designado directamente por el
Juez, alguna o ambas partes creen necesario para sus intereses la emisión de un
Dictamen Pericial y el Tribunal lo cree pertinente o útil.
En procesos penales, si
se entiende que el informe Médico Forense debe ser ampliado o si para conocer
algún hecho o circunstancia de la causa fueran necesarios conocimientos
científicos especiales.
El debate pericial
Es posible que entre los
dictámenes que se presentan al juzgador existan contradicciones y conclusiones
diametralmente opuestas. Es estos casos el juez puede ordenar la realización de
un debate pericial en el que cada uno de los peritos expondrá las razones y
fundamentos de sus conclusiones. Ellos están en la obligación de exponer al
juzgado los que se le solicita. Como consecuencia del debate puede suceder que uno de los peritos deponga su
pronunciamiento convencido por los argumentos del otro, lo que queda
consignado.
PERITAJE EN
AUDITORÍA MÉDICA DE CASO
Cuando el Comité
de Auditoría de Caso considere
pertinente podrá convocar a
profesionales especialistas si fuera el caso, que estime conveniente para que
emitan opinión técnica verbal y por escrito sobre el procedimiento(s)
consultado(s). Los Peritos no son considerados miembros del Comité de Auditoría
de la Calidad de la Atención en Salud y su participación en el proceso de
Auditoría dura hasta que emitan su Informe Pericial.
Para se Perito
en un proceso de Auditoría de Caso el profesional convocado debe cumplir los
siguientes requisitos:
- Profesional con título
universitario, colegiado, con registro de especialista, si fuera el caso,
habilitado para el ejercicio profesional por su colegio correspondiente.
- Experiencia profesional como
especialista, si fuera el caso, de por lo menos 2 años para el Nivel de
Atención I, de 4 años para el Nivel de Atención II y 6 años para el Nivel
de Atención III.
- No haber recibido sanción médico
administrativo o médico legal.
- No estar involucrado en el proceso
de Atención de Salud Auditado.
El cumplimiento
de los requisitos debe ser evaluado por el Comité de Auditoría Respectivo.
Para la
solicitud del Informe del Perito, el Comité de Auditoría podrá remitir un
cuestionario o la variante que estime por conveniente para facilitar u orientar
la labor de este profesional, en ningún caso el profesional que hace las veces
de Perito está obligado a responder cada una de las preguntas emitidas, y esto
no será motivo para invalidad su informe mientras éste aclare el proceso consultado.
El Comité de
Auditoría podrá proporcionar documentos, exámenes auxiliares y/o el resumen de
la historia clínica u otros documentos que el Perito solicite, guardando la
debida confidencialidad sobre la identificación del paciente así como de los
profesionales que participaron en el proceso de atención auditado.
Los requisitos
que debe cumplir el Informe del Perito son:
- Contenido claro y objetivo.
- Respaldado por bibliografía que
observa los niveles de evidencia y grado de confianza anterior a la fecha en
que ocurrió el proceso de atención de salud auditado.
- Evidenciar que el perito tiene y
ejerce sin sesgo el derecho a comentar sobre el proceso de atención de
salud auditado o rechazar una proposición de prueba si fuera el caso.
El Comité de
Auditoría de Caso le otorgará un periodo de tiempo pertinente al Perito
convocado para la entrega del Informe correspondiente, de preferencia este
plazo será coordinado entre las dos partes que interactúan.
La identidad del
Perito es considerada información confidencial el igual que la identidad del
paciente y la de los profesionales que brindaron la atención de salud.
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