martes, 13 de noviembre de 2012

QUINTA LECCIÓN


QUINTA LECCIÓN:
PERITAJE EN AUDITORÍA MÉDICA DE CASO

 Definición, importancia e implicaciones de la actividad Pericial

 La pericia es el procedimiento que tiene como fin utilizar los conocimientos del profesional, en este caso de salud, para aclarar una cuestión en la que la solución demanda una competencia técnica de la que el juez está desprovisto. «Presunción Técnica», usando palabras de Fernández Entralgo  «instrumento auxiliar» de la justicia. Su realización se dirige a convencer al tribunal de la exactitud o inexactitud de las afirmaciones que efectúan las partes en el procedimiento. En el ámbito jurídico y judicial, con el nombre de pericia médica se entiende el medio de prueba por el que un médico ajeno al procedimiento judicial o administrativo en curso aporta sus conocimientos médico-científicos y prácticos y concluye, sobre el caso planteado, la convicción -absoluta, probable o posible que extrae de los datos facilitados.

Cuando estas afirmaciones son de carácter médico, se hace necesaria la búsqueda de un facultativo que las asuma como propias y correctas desde el punto de vista de la ciencia que practica y conoce. A pesar de la expectativa que esta actividad probatoria suscita para la resolución de los problemas médicos en debate, a menudo- ya sea por falta de información completa facilitada al perito, por la índole biológica del problema o por las limitaciones de la medicina-, no se llega a afirmaciones de índole absoluta, sin refutación posible o con evidencia total.

Es más frecuente que los peritos manifiesten en sus dictámenes (forma escrita del estudio pericial efectuado) la convicción personal a que llegan, coherente y concordante con los conocimientos médicos del momento, como consecuencia de las circunstancias siguientes: existencia de una serie de argumentos científicos convergentes a su conclusión y posibilidad de refutación científicamente rigurosa de causas alegadas por una de las partes.

El perito y su competencia profesional
 Por parte de los profesionales de la Salud se debería hacer un esfuerzo por delimitar cuál es el campo de competencia y sugerir a los magistrados qué elementos pueden ofrecerse  a partir de su saber y conocimientos. Así se evita la sensación de que las respuestas no aseguran tan sólidamente sus decisiones como esperan y se evita ofrecer como verdades científicas opiniones fruto de la interpretación o de posturas ideológicas.

No se es experto en cualquier cosa por titulación, sino en aquellas cuestiones en que se tiene entendimiento y experiencia suficiente. La formación continuada para que los conocimientos estén al corriente de los progresos científicos, el conocimiento de los aspectos procesales y jurídicos pertinentes y la reflexión ética previa, que desde la profesión debe hacerse de muchos de estos aspectos, ayudarán a ello. Cara a aumentar rigor, fiabilidad e imparcialidad; criterios que deben ser los valorados desde la judicatura.

Clases de pericias

Dentro del marco de las negligencias médicas las pericias a realizarse son:
a)                  Examen en la historia clínica: Los peritos analizan la integridad de la historia clínica que el juzgado les remitirá a efectos de establecer la conducta médica y la posible infracción al cumplimiento de deberes objetivos de cuidado o deberes profesionales por parte de los médicos procesados. El examen debe extenderse a todos los documentos clínicos relacionados con el citado acto médico: historias de emergencia, reportes operatorios de emergencia y de operaciones electivas; cuadernos de registros de ingresos, salidas, hospitalización, cirugías, procedimientos,  Libros, etc.
b)                  Examen en la persona del paciente agraviado: Es un examen indispensable a fin de poder establecer con mayor precisión y transparencia la lesión sufrida, su naturaleza y sus características, su gravedad y la inhabilidad o incapacidad que se deriva en perjuicio del agraviado.
c)                  Examen de cadáveres: Los peritos médicos legistas efectúan la necropsia correspondiente en el cadáver de la persona agraviada, a efectos de determinar la causa de la muerte. Se llevarán a cabo estudios de carácter macroscópico y microscópico con esta finalidad.

Condición del perito y peritaje medico legal

El  Perito  de  Parte
Requerido directamente  por  una   de   las   partes, previamente al inicio del  procedimiento judicial, a quien se encarga la emisión de un dictamen  pericial   con  el objetivo  de adjuntarlo  a   la   demanda/querella   o  contestación   de   la demanda/escrito  de   defensa. Conforme indica el artículo 165° del Código de Procedimientos Penales: El inculpado y la parte civil pueden nombrar, por su cuenta, un perito cuyo dictamen se añadirá a la instrucción.

El  Perito  Oficial: 
Perito Médico Forense. Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Perito Médico Legista. Ministerio Público.

El  Perito  Judicial: 
Designado directamente por el Juez, alguna o ambas partes creen necesario para sus intereses la emisión de un Dictamen Pericial y el Tribunal lo cree pertinente o útil.
En procesos penales, si se entiende que el informe Médico Forense debe ser ampliado o si para conocer algún hecho o circunstancia de la causa fueran necesarios conocimientos científicos especiales.

El debate pericial

Es posible que entre los dictámenes que se presentan al juzgador existan contradicciones y conclusiones diametralmente opuestas. Es estos casos el juez puede ordenar la realización de un debate pericial en el que cada uno de los peritos expondrá las razones y fundamentos de sus conclusiones. Ellos están en la obligación de exponer al juzgado los que se le solicita. Como consecuencia del debate puede suceder  que uno de los peritos deponga su pronunciamiento convencido por los argumentos del otro, lo que queda consignado.


PERITAJE EN AUDITORÍA MÉDICA DE CASO

Cuando el Comité de Auditoría de Caso  considere pertinente  podrá convocar a profesionales especialistas si fuera el caso, que estime conveniente para que emitan opinión técnica verbal y por escrito sobre el procedimiento(s) consultado(s). Los Peritos no son considerados miembros del Comité de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud y su participación en el proceso de Auditoría dura hasta que emitan su Informe Pericial.

Para se Perito en un proceso de Auditoría de Caso el profesional convocado debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Profesional con título universitario, colegiado, con registro de especialista, si fuera el caso, habilitado para el ejercicio profesional por su colegio correspondiente.
  • Experiencia profesional como especialista, si fuera el caso, de por lo menos 2 años para el Nivel de Atención I, de 4 años para el Nivel de Atención II y 6 años para el Nivel de Atención III.
  • No haber recibido sanción médico administrativo o médico legal.
  • No estar involucrado en el proceso de Atención de Salud Auditado.

El cumplimiento de los requisitos debe ser evaluado por el Comité de Auditoría Respectivo.

Para la solicitud del Informe del Perito, el Comité de Auditoría podrá remitir un cuestionario o la variante que estime por conveniente para facilitar u orientar la labor de este profesional, en ningún caso el profesional que hace las veces de Perito está obligado a responder cada una de las preguntas emitidas, y esto no será motivo para invalidad su informe mientras éste aclare el proceso consultado.

El Comité de Auditoría podrá proporcionar documentos, exámenes auxiliares y/o el resumen de la historia clínica u otros documentos que el Perito solicite, guardando la debida confidencialidad sobre la identificación del paciente así como de los profesionales que participaron en el proceso de atención auditado.

Los requisitos que debe cumplir el Informe del Perito son:

  • Contenido claro y objetivo.
  • Respaldado por bibliografía que observa los niveles de evidencia y grado de confianza anterior a la fecha en que ocurrió el proceso de atención de salud auditado.
  • Evidenciar que el perito tiene y ejerce sin sesgo el derecho a comentar sobre el proceso de atención de salud auditado o rechazar una proposición de prueba si fuera el caso.

El Comité de Auditoría de Caso le otorgará un periodo de tiempo pertinente al Perito convocado para la entrega del Informe correspondiente, de preferencia este plazo será coordinado entre las dos partes que interactúan.

La identidad del Perito es considerada información confidencial el igual que la identidad del paciente y la de los profesionales que brindaron la atención de salud.

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